JUNTA DIRECTIVA

Estatutos de ABUAF

Aprobados por la Asamblea General de Socios el 26 de septiembre de 2016

* Vigentes hasta la disolución y liquidación de ABUAF *



CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
 


          Artículo 1º: Denominación.

Con la denominación de Asociación Burgalesa de Amigos del Ferrocarril (ABUAF), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los Estatutos vigentes. La asociación se constituye por tiempo indefinido.

La asociación se constituye con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes y derechos de todas las clases, y poder contraer obligaciones y ejercitar acciones sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes.

Podrá usar su denominación y el dibujo que se une a estos estatutos en membretes, emblemas y distintivos.


Artículo 2º: Fines.

La asociación tiene como fines agrupar a los aficionados a los ferrocarriles, fomentar y desarrollar la afición a los ferrocarriles reales y en miniatura, divulgando los conocimientos e innovaciones técnicas y documentales necesarias para su construcción y funcionamiento, así como profundizar en la historia ferroviaria burgalesa.

Artículo 3º: Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se podrán organizar visitas a instalaciones ferroviarias, excursiones, conferencias, cursillos, exposiciones, construcción y exhibición de modelos y maquetas en miniatura, adquisición de bibliografía ferroviaria, intercambio con otras asociaciones, obtención de fotografías, proyección de videos, etc...

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Artículo 4º: Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en Calle de la Estación de Villafría, nº 2, bajo izquierda, de Burgos, con código postal 09007, y su ámbito de actuación comprende la provincia de Burgos.

 

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 
           Artículo 5º: Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

 Artículo 6º: Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 7º: Reuniones.

  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 20%.

 

Artículo 8º: Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

 Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9º: Representación de Socios.

Los socios podrán delegar su representación o voto en otro socio si no pueden asistir personalmente a la Asamblea, siempre que lo hagan por escrito.

 

Artículo 10º: Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 11º: Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)     Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b)     Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c)      Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)     Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en alguna.

f)      Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

h)      Disposición y enajenación de bienes.

i)        Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j)        Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k)      Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

 

Artículo 12º: Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Serán las citadas en el orden del día que previamente desarrollará la Junta Directiva, y no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en la misma. Necesariamente para la modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 13º: Naturaleza y composición.

 La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año. Todos los cargos se desempeñan con carácter gratuito.

  El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 14º: Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)     Por transcurso del periodo de su mandato.

b)     Por renuncia expresa

c)     Por acuerdo de la Asamblea General

La duración del cargo será de un año, y todos podrán ser objeto de reelección.

 

Artículo 15º: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

         De las reuniones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

 

Artículo 16º: Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General haciendo cumplir los presentes Estatutos.

c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.

d)     Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

g)     Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 17º: El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b)     Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c)      Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d)     Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e)     Adoptar cualquier medida urgente que la marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 18º: El Vicepresidente.

 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 19º: El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad (Libro de Actas y Libro de Socios), remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 20º: El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Deberá llevar un Libro de Caja y cuantos ficheros, talonarios, libros contables, etc... considere necesarios para el mejor desempeño de su función.

 

Artículo 21º: Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 22º: Comisiones Auxiliares.

La Junta Directiva podrá nombrar comisiones compuestas de dos o más socios para la organización de cuantos actos estime convenientes dentro de los fines de la asociación. Su gestión y la cuenta de gastos deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS

 Artículo 23º: Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

         Deberán solicitar por escrito su voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos.

Asimismo podrán formar parte de la asociación los menores de edad que lo deseen, con el consentimiento expreso de sus padres o tutores adquiriendo la cualidad de "Socio Juvenil" o "Colaborador Infantil" en función de su edad.

El Título de Socio es personal e intransferible. La admisión de los Socios es potestativa de la Junta Directiva, y será indispensable que la propuesta de ingreso vaya avalada por dos socios.

El ingreso como socio lleva consigo la íntegra aceptación de los presentes Estatutos.

 

Artículo 24º: Clases de Asociados y Miembros.

Existirán las siguientes clases de Asociados y Miembros:

a)     Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de fundación de la asociación.

b)     Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c)      Miembros de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. No tienen la condición de socios.

d)     Socios Juveniles, los menores de 18 años y mayores de 14, que podrán ostentar las mismas cualidades que los Socios de Número.

e)     Los menores de 14 años no podrán ostentar la cualidad de Socio, aunque podrán participar y colaborar en las actividades de la asociación con el título de Colaborador Infantil, siempre que cuenten con la autorización de quien ejerza la patria potestad sobre ellos.

 

Artículo 25º: Causas de pérdida de la condición de Asociado.

Se perderá la condición de Asociado por alguna de las causas siguientes:

a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)     Por no abonar durante el primer trimestre del año la cuota anual.

c)      Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, y la normal convivencia entre los asociados.

El socio que incumpla sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o el prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, y que será resuelto por la Junta Directiva tras informar y oír al afectado. Si la Junta Directiva propusiese la expulsión la propondrá a la Asamblea General para su adopción.

 

Artículo 26º: Derechos de los Asociados.

Los Asociados de número, los juveniles y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)     Entrada en el local social en los días y horas que señale la Junta Directiva.

b)     Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

c)      Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

d)     Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

e)     Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

f)      Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

g)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los Miembros de Honor y los Colaboradores Infantiles tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la asociación. Los socios juveniles tampoco podrán formar parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 27º: Deberes de los Asociados:

Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Compartir las finalidades de la asociación y colaborar lealmente para la consecución de las mismas.

b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada Asociado.

c)      Respetar a todos los miembros, material y enseres de la asociación.

d)     Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

e)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

 

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 28º: Obligaciones documentales y contables.

La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas, que deberá ser aprobada anualmente por la asamblea general.

 En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 29º: Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

a)     Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)     Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)      Los intereses y rentas de los bienes.

         d)      Cualquier otro recurso lícito

La cuota anual para los Socios Fundadores, Socios de Número, Socios Juveniles, Colaboradores Infantiles y Socios de Número mayores de 65 años será propuesta a la Asamblea General anualmente por la Junta Directiva y el presupuesto anual no podrá sobrepasar los 9.000 euros.

 

Artículo 30º: Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.

La asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII:  DISOLUCIÓN

 

Artículo 31º: Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a)     Por voluntad de los Asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b)     Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c)     Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de los 2/3 del total de los Asociados presentes o representados.

 

Artículo 32º: Comisión Liquidadora.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual asumirá la representación de la asociación y realizará el haber social de la forma que estime más conveniente, y satisfará con el producto del mismo las deudas de la Entidad por el orden legal de preferencia que corresponda.

Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Terminada la liquidación y reparto, la comisión liquidadora convocará a los socios en la forma establecida en el artículo 8º para darles cuenta de su cometido y someter a su aprobación el estado de las cuentas generales.


CAPÍTULO VIII:  REFORMA DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes estatutos será competencia de la Asamblea Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas, y se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.


DISPOSICIÓN ADICIONAL 


          En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus Disposiciones Complementarias.




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