CAPÍTULO 1: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y
ÁMBITO
Artículo 1º: Denominación.
Con la
denominación de Asociación Burgalesa de Amigos del
Ferrocarril (ABUAF), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al
amparo
del artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley
Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los
Estatutos
vigentes. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
La
asociación se constituye con personalidad jurídica
propia, con plena capacidad para adquirir, poseer y enajenar bienes y
derechos
de todas las clases, y poder contraer obligaciones y ejercitar acciones
sin
otras limitaciones que las impuestas por las leyes.
Podrá
usar su denominación y el dibujo que se une a estos
estatutos en membretes, emblemas y distintivos.
Artículo
2º: Fines.
La
asociación tiene como fines agrupar a los aficionados a
los ferrocarriles, fomentar y desarrollar la afición a los
ferrocarriles reales
y en miniatura, divulgando los conocimientos e innovaciones técnicas y
documentales necesarias para su construcción y funcionamiento, así como
profundizar en la historia ferroviaria burgalesa.
Artículo
3º: Actividades.
Para
el cumplimiento de estos fines, se podrán organizar
visitas a instalaciones ferroviarias, excursiones, conferencias,
cursillos,
exposiciones, construcción y exhibición de modelos y maquetas en
miniatura,
adquisición de bibliografía ferroviaria, intercambio con otras
asociaciones,
obtención de fotografías, proyección de videos, etc...
Los
beneficios obtenidos por la Asociación,
derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones
de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de
sus fines,
sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus
cónyuges
o personas que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o
jurídicas con
interés lucrativo.
Artículo
4º: Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio
social en Calle de la Estación de Villafría, nº 2, bajo izquierda, de Burgos, con código postal
09007, y su ámbito de actuación comprende la provincia de Burgos.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º: Órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
Los órganos de gobierno y
representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
6º: Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo
de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
7º: Reuniones.
Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará dentro del primer trimestre de cada año; las extraordinarias,
en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta
Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no
inferior al 20%.
Artículo
8º: Convocatorias.
Las convocatorias de
las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al
menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán
reducirse los mencionados plazos.
Artículo
9º: Representación de Socios.
Los socios podrán
delegar su representación o voto en otro socio si no pueden asistir
personalmente a la Asamblea, siempre que lo hagan por escrito.
Artículo
10º: Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con
derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de
la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de
votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo
11º: Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Nombramiento
de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes,
así como sus socios de honor.
b) Examinar y
aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las
cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para
constituir una Federación de asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de
declaración de utilidad pública.
h)
Disposición y enajenación de bienes.
i)
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j)
Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
k)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo
12º: Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Serán las citadas en el orden del día que
previamente desarrollará la Junta Directiva, y no se podrán tratar más
asuntos que los incluidos en la misma. Necesariamente para la modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA
Artículo
13º: Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es
el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de
la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la
Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea
General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad
legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de un año.
Todos los cargos se desempeñan con carácter gratuito.
El Presidente, Vicepresidente y el
Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente,
Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo
14º: Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta
Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación
de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con
una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente
reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los
componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros,
salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso
del periodo de su mandato.
b) Por renuncia
expresa
c) Por
acuerdo de la Asamblea General
La duración del cargo será de un año, y
todos podrán ser objeto de reelección.
Artículo
15º: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa
convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su
celebración, cuantas veces lo determine su presidente y a petición de 3
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de
sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados
por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del
Presidente o de quien haga sus veces.
De las reuniones levantará
acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en
el libro de actas.
Artículo
16º: Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
b) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General haciendo cumplir los presentes
Estatutos.
c) Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos
anuales y las cuentas.
d) Elaborar, en
su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre
la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
g) Cualquiera
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo
17º: El Presidente.
El Presidente tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Representar
legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
c) Dirigir
las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos
y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar
cualquier medida urgente que la marcha de la asociación aconseje,
resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
18º: El Vicepresidente.
El Vicepresidente
sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
19º: El Secretario.
El Secretario tendrá a
su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la
asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará
la documentación de la entidad (Libro de Actas y Libro de Socios),
remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los
requisitos pertinentes.
Artículo
20º: El Tesorero.
El Tesorero recaudará
los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente. Deberá llevar un Libro de
Caja y cuantos ficheros, talonarios, libros contables, etc... considere
necesarios para el mejor desempeño de su función.
Artículo
21º: Los Vocales.
Los
Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
Artículo
22º: Comisiones Auxiliares.
La Junta Directiva
podrá nombrar comisiones compuestas de dos o más socios para la
organización de cuantos actos estime convenientes dentro de los fines
de la asociación. Su gestión y la cuenta de gastos deberá ser aprobada
por la Junta Directiva.
CAPÍTULO V: LOS ASOCIADOS
Artículo
23º: Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la
asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y
no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la asociación.
Deberán solicitar por
escrito su voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos
Estatutos.
Asimismo podrán formar parte de la
asociación los menores de edad que lo deseen, con el consentimiento
expreso de sus padres o tutores adquiriendo la cualidad de "Socio Juvenil" o "Colaborador Infantil" en función de su edad.
El Título de Socio es
personal e intransferible. La admisión de los Socios es
potestativa de la Junta Directiva, y será indispensable que la
propuesta de ingreso vaya avalada por dos socios.
El ingreso como socio lleva consigo la
íntegra aceptación de los presentes Estatutos.
Artículo
24º: Clases de Asociados y Miembros.
Existirán las siguientes clases de
Asociados y Miembros:
a) Socios Fundadores,
que serán aquellos que participen en el acto de fundación de la
asociación.
b) Socios de Número, que
serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Miembros de
Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a los fines de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción. No tienen la condición de socios.
d) Socios Juveniles, los
menores de 18 años y mayores de 14, que podrán ostentar las mismas cualidades que los Socios de Número.
e)
Los menores de 14 años no podrán ostentar la cualidad de Socio, aunque
podrán participar y colaborar en las actividades de la asociación con
el título de Colaborador Infantil, siempre que cuenten con la
autorización de quien ejerza la patria potestad sobre ellos.
Artículo
25º: Causas de pérdida de la condición de Asociado.
Se perderá la condición de Asociado por
alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por no abonar
durante el primer trimestre del año la cuota anual.
c) Por
conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o
palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, y
la normal convivencia entre los asociados.
El socio que incumpla sus obligaciones para con la
Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o el prestigio de la Asociación
será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará
audiencia, y que será resuelto por la Junta Directiva tras informar y oír al
afectado. Si la Junta Directiva propusiese la expulsión la propondrá a la
Asamblea General para su adopción.
Artículo
26º: Derechos de los Asociados.
Los Asociados de número, los juveniles y los fundadores
tendrán los siguientes derechos:
a) Entrada en el
local social en los días y horas que señale la Junta Directiva.
b) Participar en
las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación.
c) Ejercer
el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
d) Ser informado
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
e) Ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la ley o a los estatutos.
g) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los Miembros de Honor y los Colaboradores Infantiles tendrán
los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de
participación en la Junta Directiva de la asociación. Los socios
juveniles tampoco podrán formar parte de la Junta Directiva.
Artículo
27º: Deberes de los Asociados:
Los Asociados tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Compartir las
finalidades de la asociación y colaborar lealmente para la consecución
de las mismas.
b) Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada Asociado.
c) Respetar
a todos los miembros, material y enseres de la asociación.
d) Cumplir el
resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
e) Acatar y
cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la asociación.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo
28º: Obligaciones documentales y contables.
La asociación dispondrá de una relación
actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde
quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la
situación financiera de la entidad y las actividades realizadas, que deberá ser aprobada anualmente por la asamblea general.
En un Libro de Actas, figurarán las
correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.
Artículo
29º: Recursos económicos.
Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de
entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de
forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los
intereses y rentas de los bienes.
d) Cualquier otro recurso lícito
La cuota anual para los
Socios Fundadores, Socios de Número, Socios Juveniles, Colaboradores Infantiles y Socios de Número mayores de 65
años será propuesta a la Asamblea General anualmente por la Junta Directiva y el presupuesto anual no podrá sobrepasar
los 9.000 euros.
Artículo
30º: Patrimonio inicial y cierre del ejercicio.
La asociación carece
de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo
coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo
31º: Acuerdo de disolución.
La asociación se
disolverá:
a) Por voluntad
de los Asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por
imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada
por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por
sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por
la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de los 2/3 del total de los
Asociados presentes o representados.
Artículo
32º: Comisión Liquidadora.
En caso de disolución
se nombrará una comisión liquidadora, la cual asumirá la representación
de la asociación y realizará el haber social de la forma que estime más
conveniente, y satisfará con el producto del mismo las deudas de la
Entidad por el orden legal de preferencia que corresponda.
Una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos no
lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones
que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo.
Terminada la liquidación y reparto, la
comisión liquidadora convocará a los socios en la forma establecida en
el artículo 8º para darles cuenta de su cometido y someter a su
aprobación el estado de las cuentas generales.
CAPÍTULO VIII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes estatutos será
competencia de la Asamblea Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
de 2/3 de las personas presentes o representadas, y se comunicarán al Registro
de Asociaciones correspondiente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no
esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y sus Disposiciones Complementarias.
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